+Artículo 22 Acceso a la información regulada a nivel de la Unión
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Artículo 22 Acceso a la información regulada a nivel de la Unión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 22 1.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que establezcan los requisitos técnicos relativos al acceso a la información regulada a nivel de la Unión a fin de especificar lo siguiente:

a) 

los requisitos técnicos relativos a las tecnologías de la comunicación utilizadas por los mecanismos mencionados en el artículo 21, apartado 2;

b) 

los requisitos técnicos relativos al funcionamiento del punto de acceso central para la búsqueda de información regulada a nivel de la Unión;

c) 

los requisitos técnicos relativos a la utilización de un identificador único para cada emisor por los mecanismos mencionados en el artículo 21, apartado 2;

d) 

el formato común para el suministro de información regulada por los mecanismos mencionados en el artículo 21, apartado 2;

e) 

la clasificación común de la información regulada por los mecanismos mencionados en el artículo 21, apartado 2,y la lista común de los tipos de información regulada.

Artículo 22 2.
Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta los requisitos técnicos aplicados a los sistemas de interconexión de los registros mercantiles establecidos por la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ).

La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 27 de noviembre de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito