+Artículo 22 Acceso a la información regulada a nivel de la Unión
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Artículo 22 Acceso a la información regulada a nivel de la Unión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 22 1.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que establezcan los requisitos técnicos relativos al acceso a la información regulada a nivel de la Unión a fin de especificar lo siguiente:
a)
los requisitos técnicos relativos a las tecnologías de la comunicación utilizadas por los mecanismos mencionados en el artículo 21, apartado 2;
b)
los requisitos técnicos relativos al funcionamiento del punto de acceso central para la búsqueda de información regulada a nivel de la Unión;
c)
los requisitos técnicos relativos a la utilización de un identificador único para cada emisor por los mecanismos mencionados en el artículo 21, apartado 2;
d)
el formato común para el suministro de información regulada por los mecanismos mencionados en el artículo 21, apartado 2;
e)
la clasificación común de la información regulada por los mecanismos mencionados en el artículo 21, apartado 2,y la lista común de los tipos de información regulada.
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Artículo 22 2.
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Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta los requisitos técnicos aplicados a los sistemas de interconexión de los registros mercantiles establecidos por la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
16
). La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 27 de noviembre de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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