+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que establezcan los requisitos técnicos relativos al acceso a la información regulada a nivel de la Unión a fin de especificar lo siguiente:

a) 

los requisitos técnicos relativos a las tecnologías de la comunicación utilizadas por los mecanismos mencionados en el artículo 21, apartado 2;

b) 

los requisitos técnicos relativos al funcionamiento del punto de acceso central para la búsqueda de información regulada a nivel de la Unión;

c) 

los requisitos técnicos relativos a la utilización de un identificador único para cada emisor por los mecanismos mencionados en el artículo 21, apartado 2;

d) 

el formato común para el suministro de información regulada por los mecanismos mencionados en el artículo 21, apartado 2;

e) 

la clasificación común de la información regulada por los mecanismos mencionados en el artículo 21, apartado 2,y la lista común de los tipos de información regulada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito