+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, un emisor cuya sede social se encuentre en un tercer país estará exento de presentar sus estados financieros de conformidad con el artículo 4 o el artículo 5 antes del ejercicio financiero que comienza el 1 de enero de 2007 o después de esta fecha, siempre que dicho emisor presente sus estados financieros con arreglo a las normas internacionalmente aceptadas mencionadas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1606/2002.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito