+Artículo 23 2.
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Artículo 23 2.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, un emisor cuya sede social se encuentre en un tercer país estará exento de presentar sus estados financieros de conformidad con el artículo 4 o el artículo 5 antes del ejercicio financiero que comienza el 1 de enero de 2007 o después de esta fecha, siempre que dicho emisor presente sus estados financieros con arreglo a las normas internacionalmente aceptadas mencionadas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1606/2002.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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