+Artículo 23 3.
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Artículo 23 3.
La autoridad competente del Estado miembro de origen se asegurará de que la información divulgada en un tercer país que pueda revestir importancia para el público de la Comunidad se divulgue de conformidad con los artículos 20 y 21, aun cuando esa información no sea información regulada en el sentido de la letra k) del apartado 1 del artículo 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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