+Artículo 23 5.

Artículo 23 5.

Con vistas a especificar los requisitos establecidos en el apartado 2, la Comisión podrá adoptar mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 27, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, y observando los requisitos de los artículos 27 bis y 27 ter, medidas que definan el tipo de información divulgada en un tercer país que reviste importancia para el público de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito