+Artículo 23 6.
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Artículo 23 6.
Las empresas cuyo domicilio social se encuentre en un tercer país y a las que se habría exigido una autorización con arreglo al apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 85/611/CEE o, por lo que se refiere a la gestión de la cartera con arreglo al punto 4 de la sección A del anexo I de la Directiva 2004/39/CE si la sede social o (sólo en el caso de una empresa de inversión) la oficina principal se encontraran en la Comunidad, estarán igualmente exentas de la agregación de participaciones a las de su empresa matriz con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 12, siempre que cumplan condiciones equivalentes de independencia como sociedades de gestión o compañías de inversión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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