+Artículo 23 6.

Artículo 23 6.

Las empresas cuyo domicilio social se encuentre en un tercer país y a las que se habría exigido una autorización con arreglo al apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 85/611/CEE o, por lo que se refiere a la gestión de la cartera con arreglo al punto 4 de la sección A del anexo I de la Directiva 2004/39/CE si la sede social o (sólo en el caso de una empresa de inversión) la oficina principal se encontraran en la Comunidad, estarán igualmente exentas de la agregación de participaciones a las de su empresa matriz con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 12, siempre que cumplan condiciones equivalentes de independencia como sociedades de gestión o compañías de inversión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito