+Artículo 23 7.

Artículo 23 7.

Para tener en cuenta la evolución técnica de los mercados financieros y asegurar la aplicación uniforme del apartado 6, la Comisión podrá adoptar, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 27, medidas de ejecución que establezcan que, con motivo de sus disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales, un tercer país garantiza la equivalencia respecto de los requisitos de información previstos en la presente Directiva y en sus medidas de ejecución.

La Comisión también adoptará, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 27, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, y observando los requisitos de los artículos 27 bis y 27 ter, medidas destinadas a establecer criterios de equivalencia general a efectos del párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito