+Artículo 23 7.
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Artículo 23 7.
Para tener en cuenta la evolución técnica de los mercados financieros y asegurar la aplicación uniforme del apartado 6, la Comisión podrá adoptar, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 27, medidas de ejecución que establezcan que, con motivo de sus disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales, un tercer país garantiza la equivalencia respecto de los requisitos de información previstos en la presente Directiva y en sus medidas de ejecución. La Comisión también adoptará, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 27, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, y observando los requisitos de los artículos 27 bis y 27 ter, medidas destinadas a establecer criterios de equivalencia general a efectos del párrafo primero.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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