|
+Artículo 24 5. |
Artículo 24 5.Los apartados 1 a 4 se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de que un Estado miembro establezca disposiciones legales y administrativas distintas para territorios europeos de ultramar de cuyas relaciones exteriores sea responsable el citado Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|