+Artículo 24 5.

Artículo 24 5.

Los apartados 1 a 4 se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de que un Estado miembro establezca disposiciones legales y administrativas distintas para territorios europeos de ultramar de cuyas relaciones exteriores sea responsable el citado Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito