+Artículo 25 1.

Artículo 25 1.

La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la autoridad competente y para las entidades en las que las autoridades competentes puedan haber delegado ciertas funciones. La información cubierta por el secreto profesional no podrá divulgarse a ninguna otra persona o autoridad excepto en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito