+Artículo 25 Secreto profesional y cooperación entre Estados miembros
---+Artículo 25 1.
---+Artículo 25 2.
---+Article 25 2a.
---+Article 25 2b.
---+Article 25 2c.
---+Artículo 25 ►M33.
---+Artículo 25 4.

Artículo 25 Secreto profesional y cooperación entre Estados miembros

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 25 1.
La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la autoridad competente y para las entidades en las que las autoridades competentes puedan haber delegado ciertas funciones. La información cubierta por el secreto profesional no podrá divulgarse a ninguna otra persona o autoridad excepto en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro.
Artículo 25 2.
Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí siempre que sea necesario, en el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias, en virtud de la presente Directiva o de la legislación nacional adoptada de conformidad con la misma. Las autoridades competentes prestarán ayuda a las autoridades competentes de otros Estados miembros.

Al ejercer sus facultades sancionadoras y de investigación, las autoridades competentes cooperarán para garantizar que las sanciones o medidas produzcan los resultados deseados y coordinarán su actuación cuando se trate de casos transfronterizos.

Article 25 2a.
The competent authorities may refer to ESMA situations where a request for cooperation has been rejected or has not been acted upon within a reasonable time. Without prejudice to the Article 258 of the Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU), ESMA may, in situations referred to in the first sentence, act in accordance with the powers conferred on it under Article 19 of Regulation (EU) No 1095/2010.
Article 25 2b.
The competent authorities shall cooperate with ESMA for the purposes of this Directive, in accordance with Regulation (EU) No 1095/2010.
Article 25 2c.
The competent authorities shall without delay provide ESMA with all information necessary to carry out its duties under this Directive and under Regulation (EU) No 1095/2010, in accordance with Article 35 of that Regulation.
Artículo 25 ►M33.
Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá a las autoridades competentes intercambiar información confidencial con otras autoridades competentes, la AEVM y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) creada mediante el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 18 ), ni transmitirles información. ◄ La información objeto de intercambio estará protegida por la obligación de secreto profesional a que están sometidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado su actividad al servicio de las autoridades que reciben la información.
Artículo 25 4.
Los Estados miembros y la AEVM, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1095/2010, podrán celebrar acuerdos de cooperación que prevean el intercambio de información con las autoridades u organismos competentes de terceros países facultados por su legislación nacional respectiva para llevar a cabo cualesquiera de las funciones que le atribuye la presente Directiva de conformidad con el artículo 24. Los Estados miembros notificarán a la AEVM la celebración de acuerdos de cooperación. Este intercambio de información estará supeditado a garantías de secreto profesional al menos equivalentes a las exigidas en el presente artículo. Dicho intercambio de información deberá tener por objeto el cumplimiento de la labor de supervisión de las autoridades u órganos en cuestión. Cuando la información tenga su origen en otro Estado miembro, no será revelada sin la conformidad expresa de las autoridades competentes que la hayan facilitado y, en su caso, únicamente con la finalidad para la que dichas autoridades hayan dado su conformidad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito