+Artículo 2 2.
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Artículo 2 2.
Los títulos III y IV se aplicarán a las operaciones de pago efectuadas en la moneda de un Estado miembro cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el proveedor de servicios de pago del beneficiario, o el único proveedor de servicios de pago que intervenga en la operación de pago, estén situados en la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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