Artículo 25 2.
Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí siempre que sea necesario, en el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias, en virtud de la presente Directiva o de la legislación nacional adoptada de conformidad con la misma. Las autoridades competentes prestarán ayuda a las autoridades competentes de otros Estados miembros. Al ejercer sus facultades sancionadoras y de investigación, las autoridades competentes cooperarán para garantizar que las sanciones o medidas produzcan los resultados deseados y coordinarán su actuación cuando se trate de casos transfronterizos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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