Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá a las autoridades competentes intercambiar información confidencial con otras autoridades competentes, la AEVM y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) creada mediante el Reglamento (UE) n
o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (
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), ni transmitirles información.
◄ La información objeto de intercambio estará protegida por la obligación de secreto profesional a que están sometidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado su actividad al servicio de las autoridades que reciben la información.