+Artículo 25 ►M33.

Artículo 25 ►M33.

Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá a las autoridades competentes intercambiar información confidencial con otras autoridades competentes, la AEVM y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) creada mediante el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 18 ), ni transmitirles información. ◄ La información objeto de intercambio estará protegida por la obligación de secreto profesional a que están sometidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado su actividad al servicio de las autoridades que reciben la información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito