+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Cuando la autoridad competente de un Estado miembro de acogida observe que el emisor o el tenedor de acciones u otros instrumentos financieros, o la persona física o jurídica aludida en el artículo 10, ha cometido irregularidades o incumplido sus obligaciones, deberá comunicar sus averiguaciones a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la AEVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito