+Artículo 26 Medidas preventivas
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Artículo 26 Medidas preventivas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 26 1.
Cuando la autoridad competente de un Estado miembro de acogida observe que el emisor o el tenedor de acciones u otros instrumentos financieros, o la persona física o jurídica aludida en el artículo 10, ha cometido irregularidades o incumplido sus obligaciones, deberá comunicar sus averiguaciones a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la AEVM.
Artículo 26 2.
Si, pese a las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen, o si dichas medidas resultan inadecuadas, el emisor o el tenedor de valores persiste en incumplir las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, la autoridad competente del Estado miembro de acogida, tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen, adoptará, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, todas las medidas apropiadas para proteger a los inversores, informando a la Comisión y a la AEVM al respecto a la primera oportunidad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito