+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

Si, pese a las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen, o si dichas medidas resultan inadecuadas, el emisor o el tenedor de valores persiste en incumplir las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, la autoridad competente del Estado miembro de acogida, tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen, adoptará, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, todas las medidas apropiadas para proteger a los inversores, informando a la Comisión y a la AEVM al respecto a la primera oportunidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito