+Artículo 27bis 1.

Artículo 27bis 1.

El Parlamento Europeo y el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren los artículos 2, apartado 3, 5, apartado 6, 9, apartado 7, 12, apartado 8, 13, apartado 2, 14, apartado 2, 17, apartado 4, 18, apartado 5, 19, apartado 4, 21, apartado 4, y 23, apartados 4, 5 y 7.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito