+Artículo 27bis 1.
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Artículo 27bis 1.
El Parlamento Europeo y el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren los artículos 2, apartado 3, 5, apartado 6, 9, apartado 7, 12, apartado 8, 13, apartado 2, 14, apartado 2, 17, apartado 4, 18, apartado 5, 19, apartado 4, 21, apartado 4, y 23, apartados 4, 5 y 7.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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