+Artículo 27bis Revocación de la delegación
---+Artículo 27bis 1.
---+Artículo 27bis 2.
---+Artículo 27bis 3.
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Artículo 27bis Revocación de la delegación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27bis 1.
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El Parlamento Europeo y el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refieren los artículos 2, apartado 3, 5, apartado 6, 9, apartado 7, 12, apartado 8, 13, apartado 2, 14, apartado 2, 17, apartado 4, 18, apartado 5, 19, apartado 4, 21, apartado 4, y 23, apartados 4, 5 y 7.
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Artículo 27bis 2.
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La institución que haya iniciado el procedimiento interno para decidir si revoca una delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de la adopción de la decisión final, e indicará cuáles son los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación.
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Artículo 27bis 3.
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La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados ya en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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