+Artículo 27bis 2.

Artículo 27bis 2.

La institución que haya iniciado el procedimiento interno para decidir si revoca una delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de la adopción de la decisión final, e indicará cuáles son los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito