+Artículo 27bis 2.
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Artículo 27bis 2.
La institución que haya iniciado el procedimiento interno para decidir si revoca una delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de la adopción de la decisión final, e indicará cuáles son los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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