+Artículo 2 4.
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Artículo 2 4.
Respecto de aquellas partes de la operación de pago que se lleven a cabo en la Unión, el título III, salvo el artículo 45, apartado 1, letra b), el artículo 52, apartado 2, letra e), el artículo 52, apartado 5, letra g), y el artículo 56, letra a), y el título IV, salvo el artículo 62, apartados 2 y 4, y los artículos 76, 77 y 81, el artículo 83, apartado 1, y los artículos 89 y 92, se aplicarán asimismo a las operaciones de pago, en todas las monedas, en las que solo uno de los proveedores de servicios de pago esté situado dentro de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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