+Artículo 28 1.
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Artículo 28 1.
Los Estados miembros, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes de conformidad con el artículo 24 y de la facultad de los Estados miembros de establecer e imponer sanciones penales, establecerán normas sobre las sanciones y medidas administrativas aplicables a los incumplimientos de las disposiciones nacionales adoptadas en transposición de la presente Directiva, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Esas medidas y sanciones administrativas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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