+Artículo 28 1.

Artículo 28 1.

Los Estados miembros, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes de conformidad con el artículo 24 y de la facultad de los Estados miembros de establecer e imponer sanciones penales, establecerán normas sobre las sanciones y medidas administrativas aplicables a los incumplimientos de las disposiciones nacionales adoptadas en transposición de la presente Directiva, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Esas medidas y sanciones administrativas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito