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+Artículo 28bis Incumplimientos |
Artículo 28bis IncumplimientosArtículo 28 bis Incumplimientos El artículo 28 ter se aplicará como mínimo a los incumplimientos siguientes:
a)
cuando un emisor no haga pública, dentro del plazo fijado, información exigida en virtud de las disposiciones nacionales adoptadas en transposición de los artículos 4, 5, 6, 14 y 16;
b)
cuando una persona física o jurídica no notifique, dentro del plazo fijado, la adquisición o la cesión de una participación importante de conformidad con las disposiciones nacionales adoptadas en transposición de los artículos 9, 10, 12, 13 y 13 bis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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