+CHAPTER VIA SANCTIONS AND MEASURES
---+Artículo 28 Medidas y sanciones administrativas
------+Artículo 28 1.
------+Artículo 28 2.
---+Artículo 28bis Incumplimientos
---+Artículo 28ter Facultades sancionadoras
------+Artículo 28ter 1.
------+Artículo 28ter 2.
------+Artículo 28ter 3.
---+Artículo 28quater Ejercicio de las facultades sancionadoras
------+Artículo 28quater 1.
------+Artículo 28quater 2.
---+Artículo 28 quinquies Directrices de la AEVM
|
CHAPTER VIA SANCTIONS AND MEASURES
CHAPTER VIA SANCTIONS AND MEASURES
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 28 Medidas y sanciones administrativas
|
|
|
Artículo 28bis Incumplimientos
|
Artículo 28 bis
El artículo 28 ter se aplicará como mínimo a los incumplimientos siguientes:
a)
cuando un emisor no haga pública, dentro del plazo fijado, información exigida en virtud de las disposiciones nacionales adoptadas en transposición de los artículos 4, 5, 6, 14 y 16;
b)
cuando una persona física o jurídica no notifique, dentro del plazo fijado, la adquisición o la cesión de una participación importante de conformidad con las disposiciones nacionales adoptadas en transposición de los artículos 9, 10, 12, 13 y 13 bis.
|
|
Artículo 28ter Facultades sancionadoras
|
|
|
Artículo 28quater Ejercicio de las facultades sancionadoras
|
|
|
Artículo 28 quinquies Directrices de la AEVM
|
Artículo 28 quinquies
Previa consulta a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la AEVM emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, sobre la supervisión de la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las autoridades nacionales competentes.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|