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+Artículo 2 5. |
Artículo 2 5.Los Estados miembros podrán eximir, total o parcialmente, de la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva a las entidades o instituciones mencionadas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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