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+Artículo 28quater 1. |
Artículo 28quater 1.Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones o medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:
a)
la gravedad y duración del incumplimiento;
b)
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable;
c)
la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable, reflejada, por ejemplo, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable o en los ingresos anuales de la persona física responsable;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;
e)
las pérdidas causadas a terceros por el incumplimiento, en la medida en que puedan determinarse;
f)
el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente;
g)
los incumplimientos anteriores de la persona física o jurídica responsable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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