+Artículo 28quater Ejercicio de las facultades sancionadoras
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Artículo 28quater Ejercicio de las facultades sancionadoras
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 28quater 1.
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Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones o medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:
a)
la gravedad y duración del incumplimiento;
b)
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable;
c)
la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable, reflejada, por ejemplo, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable o en los ingresos anuales de la persona física responsable;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;
e)
las pérdidas causadas a terceros por el incumplimiento, en la medida en que puedan determinarse;
f)
el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente;
g)
los incumplimientos anteriores de la persona física o jurídica responsable.
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Artículo 28quater 2.
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El tratamiento de los datos personales recabados en o para el ejercicio de las facultades de supervisión e investigación de conformidad con la presente Directiva se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001 según proceda.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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