+Artículo 28quater Ejercicio de las facultades sancionadoras
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Artículo 28quater Ejercicio de las facultades sancionadoras

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 28quater 1.

Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones o medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:

a) 

la gravedad y duración del incumplimiento;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable;

c) 

la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable, reflejada, por ejemplo, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable o en los ingresos anuales de la persona física responsable;

d) 

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

las pérdidas causadas a terceros por el incumplimiento, en la medida en que puedan determinarse;

f) 

el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente;

g) 

los incumplimientos anteriores de la persona física o jurídica responsable.

Artículo 28quater 2.
El tratamiento de los datos personales recabados en o para el ejercicio de las facultades de supervisión e investigación de conformidad con la presente Directiva se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001 según proceda.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito