+Artículo 28quater 2.

Artículo 28quater 2.

El tratamiento de los datos personales recabados en o para el ejercicio de las facultades de supervisión e investigación de conformidad con la presente Directiva se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001 según proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito