+Artículo 29 2.
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Artículo 29 2.
En caso de que se interponga un recurso contra la decisión publicada en virtud del apartado 1, la autoridad competente estará obligada o bien a incluir esta información en la publicación a tal efecto en el momento de la publicación, o bien a modificar la publicación si el recurso se interpone con posterioridad a la publicación inicial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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