+Artículo 29 2.

Artículo 29 2.

En caso de que se interponga un recurso contra la decisión publicada en virtud del apartado 1, la autoridad competente estará obligada o bien a incluir esta información en la publicación a tal efecto en el momento de la publicación, o bien a modificar la publicación si el recurso se interpone con posterioridad a la publicación inicial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito