+Artículo 29 Publicación de las decisiones
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Artículo 29 Publicación de las decisiones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 29 1.
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Los Estados miembros dispondrán que las autoridades competentes publiquen toda decisión sobre sanciones y medidas impuestas por incumplimiento de la presente Directiva sin demora injustificada, incluyendo como mínimo información sobre el tipo y la naturaleza del incumplimiento y la identidad de las personas físicas o jurídicas responsables del mismo. No obstante, las autoridades competentes podrán aplazar la publicación de una decisión, o podrán publicarla con carácter anónimo, de manera conforme con la legislación nacional, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a)
cuando, en caso de que la sanción se imponga a una persona física, de una evaluación previa obligatoria de la proporcionalidad de la publicación de los datos personales resulte que dicha publicación es desproporcionada;
b)
cuando la publicación pudiera poner en grave riesgo la estabilidad del sistema financiero o una investigación oficial en curso;
c)
cuando la publicación pudiera causar, en la medida en que pueda determinarse, un daño desproporcionado y grave a las entidades o personas físicas implicadas.
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Artículo 29 2.
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En caso de que se interponga un recurso contra la decisión publicada en virtud del apartado 1, la autoridad competente estará obligada o bien a incluir esta información en la publicación a tal efecto en el momento de la publicación, o bien a modificar la publicación si el recurso se interpone con posterioridad a la publicación inicial.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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