+Artículo 30 1.
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Artículo 30 1.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la presente Directiva, el Estado miembro de origen podrá eximir de la revelación de los estados financieros de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 a los emisores mencionados en el artículo 9 de dicho Reglamento, con relación al ejercicio que se inicie el 1 de enero de 2006, o con posterioridad a esa fecha.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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