+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la presente Directiva, el Estado miembro de origen podrá eximir de la revelación de los estados financieros de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 a los emisores mencionados en el artículo 9 de dicho Reglamento, con relación al ejercicio que se inicie el 1 de enero de 2006, o con posterioridad a esa fecha.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito