+Artículo 30 2.
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Artículo 30 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12, el accionista notificará al emisor, a más tardar dos meses después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 31, y de conformidad con los artículos 9, 10 y 13, la proporción de derechos de voto y de capital de los emisores que posee en esa fecha, a menos que haya efectuado ya una notificación que contenga información equivalente antes de esa fecha. No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 12, el emisor a su vez revelará la información recibida en esas notificaciones a más tardar tres meses después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 31.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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