+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12, el accionista notificará al emisor, a más tardar dos meses después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 31, y de conformidad con los artículos 9, 10 y 13, la proporción de derechos de voto y de capital de los emisores que posee en esa fecha, a menos que haya efectuado ya una notificación que contenga información equivalente antes de esa fecha.

No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 12, el emisor a su vez revelará la información recibida en esas notificaciones a más tardar tres meses después de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 31.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito