+Artículo 30 4.

Artículo 30 4.

El Estado miembro de origen podrá eximir a los emisores de obligaciones de revelar los informes financieros semestrales de conformidad con el artículo 5 en los diez años siguientes al 1 de enero de 2005, únicamente con respecto a las obligaciones ya admitidas a cotización en un mercado regulado en la Comunidad con anterioridad al 1 de enero de 2005 a condición de que el Estado de origen haya decidido permitir que estos emisores se beneficien de las disposiciones del artículo 27 de la Directiva 2001/34/CE en el momento de la admisión de estas obligaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito