+Artículo 30 4.
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Artículo 30 4.
El Estado miembro de origen podrá eximir a los emisores de obligaciones de revelar los informes financieros semestrales de conformidad con el artículo 5 en los diez años siguientes al 1 de enero de 2005, únicamente con respecto a las obligaciones ya admitidas a cotización en un mercado regulado en la Comunidad con anterioridad al 1 de enero de 2005 a condición de que el Estado de origen haya decidido permitir que estos emisores se beneficien de las disposiciones del artículo 27 de la Directiva 2001/34/CE en el momento de la admisión de estas obligaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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