+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

En los casos en que los Estados miembros adopten medidas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, el artículo 8, apartados 2 o 3, o el artículo 30, comunicarán inmediatamente esas medidas a la Comisión y a los demás Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito