+Artículo 32 Modificaciones

Artículo 32 Modificaciones

Artículo 32

Modificaciones

Con efectos a partir de la fecha que figura en el apartado 1 del artículo 31, la Directiva 2001/34/CE queda modificada del modo siguiente:

1) 

En el artículo 1 se suprimen las letras g) y h);

2) 

Se suprime el artículo 4;

3) 

Se suprime el apartado 2 del artículo 6;

4) 

El apartado 2 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«2.  
Los Estados miembros podrán imponer obligaciones adicionales a los emisores de valores admitidos a cotización oficial, a condición de que esas obligaciones adicionales se apliquen de forma general a todos los emisores o a determinadas clases de emisores.»;
5) 

Se suprimen los artículos 65 a 97;

6) 

Se suprimen los artículos 102 y 103;

7) 

En el apartado 3 del artículo 107, se suprime el segundo párrafo;

8) 

En el artículo 108, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) 

en la letra a) se suprime la expresión «información periódica a publicar por las sociedades cuyas acciones son admitidas»;

b) 

se suprime la letra b);

c) 

se suprime el inciso iii) de la letra c);

d) 

se suprime la letra d).

Las referencias a las disposiciones derogadas se entenderán hechas a las disposiciones de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito