+CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
---+Artículo 30 Disposiciones transitorias
------+Artículo 30 1.
------+Artículo 30 2.
------+Artículo 30 3.
------+Artículo 30 4.
---+Artículo 31 Incorporación a la legislación nacional
------+Artículo 31 1.
------+Artículo 31 2.
---+Artículo 32 Modificaciones
---+Artículo 33 Revisión
---+Artículo 34 Entrada en vigor
---+Artículo 35 Destinatarios

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 30 Disposiciones transitorias
Artículo 31 Incorporación a la legislación nacional
Artículo 32 Modificaciones

Artículo 32

Modificaciones

Con efectos a partir de la fecha que figura en el apartado 1 del artículo 31, la Directiva 2001/34/CE queda modificada del modo siguiente:

1) 

En el artículo 1 se suprimen las letras g) y h);

2) 

Se suprime el artículo 4;

3) 

Se suprime el apartado 2 del artículo 6;

4) 

El apartado 2 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«2.  
Los Estados miembros podrán imponer obligaciones adicionales a los emisores de valores admitidos a cotización oficial, a condición de que esas obligaciones adicionales se apliquen de forma general a todos los emisores o a determinadas clases de emisores.»;
5) 

Se suprimen los artículos 65 a 97;

6) 

Se suprimen los artículos 102 y 103;

7) 

En el apartado 3 del artículo 107, se suprime el segundo párrafo;

8) 

En el artículo 108, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) 

en la letra a) se suprime la expresión «información periódica a publicar por las sociedades cuyas acciones son admitidas»;

b) 

se suprime la letra b);

c) 

se suprime el inciso iii) de la letra c);

d) 

se suprime la letra d).

Las referencias a las disposiciones derogadas se entenderán hechas a las disposiciones de la presente Directiva.

Artículo 33 Revisión

Artículo 33

Revisión

A más tardar el 30 de junio de 2009, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la presente Directiva, incluida la conveniencia de poner fin a la exención aplicable a las obligaciones existentes una vez transcurrido el plazo de 10 años fijado en el apartado 4 del artículo 30 y sus posibles repercusiones en los mercados financieros europeos.

Artículo 34 Entrada en vigor

Artículo 34

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 35 Destinatarios

Artículo 35

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito