+CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
---+Artículo 30 Disposiciones transitorias
------+Artículo 30 1.
------+Artículo 30 2.
------+Artículo 30 3.
------+Artículo 30 4.
---+Artículo 31 Incorporación a la legislación nacional
------+Artículo 31 1.
------+Artículo 31 2.
---+Artículo 32 Modificaciones
---+Artículo 33 Revisión
---+Artículo 34 Entrada en vigor
---+Artículo 35 Destinatarios
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CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 30 Disposiciones transitorias
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Artículo 31 Incorporación a la legislación nacional
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Artículo 32 Modificaciones
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Artículo 32
Con efectos a partir de la fecha que figura en el apartado 1 del artículo 31, la Directiva 2001/34/CE queda modificada del modo siguiente:
1)
En el artículo 1 se suprimen las letras g) y h);
2)
Se suprime el artículo 4;
3)
Se suprime el apartado 2 del artículo 6;
4)
El apartado 2 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
Los Estados miembros podrán imponer obligaciones adicionales a los emisores de valores admitidos a cotización oficial, a condición de que esas obligaciones adicionales se apliquen de forma general a todos los emisores o a determinadas clases de emisores.»;
5)
Se suprimen los artículos 65 a 97;
6)
Se suprimen los artículos 102 y 103;
7)
En el apartado 3 del artículo 107, se suprime el segundo párrafo;
8)
En el artículo 108, el apartado 2 queda modificado como sigue:
a)
en la letra a) se suprime la expresión «información periódica a publicar por las sociedades cuyas acciones son admitidas»;
c)
se suprime el inciso iii) de la letra c);
Las referencias a las disposiciones derogadas se entenderán hechas a las disposiciones de la presente Directiva.
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Artículo 33 Revisión
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Artículo 33
A más tardar el 30 de junio de 2009, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la presente Directiva, incluida la conveniencia de poner fin a la exención aplicable a las obligaciones existentes una vez transcurrido el plazo de 10 años fijado en el apartado 4 del artículo 30 y sus posibles repercusiones en los mercados financieros europeos.
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Artículo 34 Entrada en vigor
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Artículo 34
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Artículo 35 Destinatarios
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Artículo 35
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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