+Artículo 5 5.
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Artículo 5 5.
A más tardar el 13 de julio de 2017, la ABE, tras consultar a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las del mercado de servicios de pago, a fin de reflejar todos los intereses involucrados, elaborará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010 relativas a la información que deberá facilitarse a las autoridades competentes en la solicitud de autorización de las entidades de pago, incluidos los requisitos establecidos en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b), c), e) y g) a j), del presente artículo. La ABE revisará dichas directrices periódicamente y, como mínimo, cada tres años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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