+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

A más tardar el 13 de julio de 2017, la ABE, tras consultar a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las del mercado de servicios de pago, a fin de reflejar todos los intereses involucrados, elaborará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010 relativas a la información que deberá facilitarse a las autoridades competentes en la solicitud de autorización de las entidades de pago, incluidos los requisitos establecidos en el apartado 1, párrafo primero, letras a), b), c), e) y g) a j), del presente artículo.

La ABE revisará dichas directrices periódicamente y, como mínimo, cada tres años.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito