+Artículo 5 6.

Artículo 5 6.

Teniendo en cuenta, según proceda, la experiencia adquirida en la aplicación de las directrices a que se refiere el apartado 5, la ABE podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen la información que deberá facilitarse a las autoridades competentes en la solicitud de autorización de las entidades de pago, incluidos los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a), b), c), e) y g) a j).

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito