+Artículo 5 6.
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Artículo 5 6.
Teniendo en cuenta, según proceda, la experiencia adquirida en la aplicación de las directrices a que se refiere el apartado 5, la ABE podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen la información que deberá facilitarse a las autoridades competentes en la solicitud de autorización de las entidades de pago, incluidos los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a), b), c), e) y g) a j). Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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