+Artículo 6 2.
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Artículo 6 2.
La persona que se proponga adquirir una participación significativa deberá facilitar a la autoridad competente información que indique el volumen de dicha participación así como la información pertinente a la que hace referencia el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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