+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

La persona que se proponga adquirir una participación significativa deberá facilitar a la autoridad competente información que indique el volumen de dicha participación así como la información pertinente a la que hace referencia el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito