+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

Los Estados miembros dispondrán que, en caso de que la influencia ejercida por las personas contempladas en el apartado 2 pueda ir en detrimento de una gestión prudente y sana de la entidad de pago, las autoridades competentes deban manifestar su oposición o tomar otras medidas oportunas para poner fin a tal situación. Tales medidas podrán incluir requerimientos, sanciones a los miembros del órgano de dirección o de administración o la suspensión del ejercicio del derecho de voto vinculado a las acciones o participaciones de los correspondientes accionistas o socios de la entidad de pago.

Se aplicarán medidas similares a las personas físicas o jurídicas que incumplan la obligación de proporcionar información previa, tal como se establece en el presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito