+Artículo 6 3.
|
Artículo 6 3.
Los Estados miembros dispondrán que, en caso de que la influencia ejercida por las personas contempladas en el apartado 2 pueda ir en detrimento de una gestión prudente y sana de la entidad de pago, las autoridades competentes deban manifestar su oposición o tomar otras medidas oportunas para poner fin a tal situación. Tales medidas podrán incluir requerimientos, sanciones a los miembros del órgano de dirección o de administración o la suspensión del ejercicio del derecho de voto vinculado a las acciones o participaciones de los correspondientes accionistas o socios de la entidad de pago. Se aplicarán medidas similares a las personas físicas o jurídicas que incumplan la obligación de proporcionar información previa, tal como se establece en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|