+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

Los Estados miembros dispondrán que las empresas distintas de aquellas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c), e) y f), y distintas de las personas físicas o jurídicas que disfruten de una exención en virtud de los artículos 32 o 33, que se propongan prestar servicios de pago, obtengan autorización como entidades de pago con anterioridad a la prestación de dichos servicios. Solo se concederá autorización a las personas jurídicas establecidas en un Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito