+Artículo 11 1.
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Artículo 11 1.
Los Estados miembros dispondrán que las empresas distintas de aquellas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c), e) y f), y distintas de las personas físicas o jurídicas que disfruten de una exención en virtud de los artículos 32 o 33, que se propongan prestar servicios de pago, obtengan autorización como entidades de pago con anterioridad a la prestación de dichos servicios. Solo se concederá autorización a las personas jurídicas establecidas en un Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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