+Artículo 1 3.

Artículo 1 3.

Los Estados miembros podrán eximir de la presente Directiva a los siguientes tipos de sociedades:

▼M2

a) 

determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

b) 

organismos de inversión colectiva en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );

▼B

c) 

sociedades cooperativas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito