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+Artículo 1 3. |
Artículo 1 3.Los Estados miembros podrán eximir de la presente Directiva a los siguientes tipos de sociedades:
a)
determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );
b)
organismos de inversión colectiva en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );
c)
sociedades cooperativas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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