+Artículo 1 7.
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Artículo 1 7.
Lo dispuesto en la presente Directiva se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en todo acto legislativo sectorial de la Unión que regule tipos específicos de sociedad o determinados tipos de entidad. Cuando la presente Directiva prevea normas más específicas o añada requisitos en comparación con lo dispuesto en todo acto legislativo sectorial de la Unión, lo dispuesto en tales actos se aplicará conjuntamente con la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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