+Artículo 3bis 2.

Artículo 3bis 2.

Los Estados miembros garantizarán que, a petición de la sociedad o de un tercero nombrado por la sociedad, los intermediarios comuniquen sin demora a la sociedad la información sobre la identidad de los accionistas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito