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+Artículo 3bis 2. |
Artículo 3bis 2.Los Estados miembros garantizarán que, a petición de la sociedad o de un tercero nombrado por la sociedad, los intermediarios comuniquen sin demora a la sociedad la información sobre la identidad de los accionistas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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