Artículo 3bis 4.
Los datos personales de los accionistas se tratarán con arreglo al presente artículo para que la sociedad pueda identificar a sus accionistas con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad. Sin perjuicio de que en un acto legislativo sectorial de la Unión se establezca un período de conservación más largo, los Estados miembros garantizarán que las sociedades y los intermediarios no conserven los datos personales de los accionistas que les hayan sido transmitidos de conformidad con el presente artículo para los fines especificados en este durante un período superior a doce meses a partir de la fecha en que hayan tenido conocimiento de que el interesado ha dejado de ser accionista. Los Estados miembros podrán disponer en su legislación el tratamiento de los datos personales de los accionistas para otros fines.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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