+Artículo 3bis 7.

Artículo 3bis 7.

A más tardar el 10 de junio de 2019, los Estados miembros comunicarán a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM), establecida por el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ) si han limitado la identificación de los accionistas a los accionistas que posean más de un determinado porcentaje de acciones o de derechos de voto de conformidad con el apartado 1 y, en tal caso, el porcentaje aplicable. La AEVM publicará esa información en su sitio web.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito