A más tardar el 10 de junio de 2019, los Estados miembros comunicarán a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM), establecida por el Reglamento (UE) n.
o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
11
) si han limitado la identificación de los accionistas a los accionistas que posean más de un determinado porcentaje de acciones o de derechos de voto de conformidad con el apartado 1 y, en tal caso, el porcentaje aplicable. La AEVM publicará esa información en su sitio web.