+Artículo 3bis 8.
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Artículo 3bis 8.
La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución por los que se especifiquen los requisitos mínimos para transmitir la información contemplada en el apartado 2, en particular por lo que respecta al formato de la información que debe transmitirse, el formato de la solicitud, incluidas su seguridad e interoperabilidad, y los plazos que han de respetarse. Dichos actos de ejecución se adoptarán a más tardar el 10 de septiembre de 2018 de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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