+Artículo 3ter 1.

Artículo 3ter 1.

Los Estados miembros garantizarán que se exija a los intermediarios que transmitan sin demora la siguiente información de la sociedad a los accionistas o a un tercero nombrado por un accionista:

a) 

la información que la sociedad debe facilitar al accionista para permitirle ejercer los derechos derivados de sus acciones y que vaya dirigida a todos los accionistas titulares de acciones de esa categoría, o

b) 

cuando la información contemplada en la letra a) esté a disposición de los accionistas en el sitio web de la sociedad, un aviso que indique dónde se puede encontrar esa información en el sitio web de la sociedad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito