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+Artículo 3ter 1. |
Artículo 3ter 1.Los Estados miembros garantizarán que se exija a los intermediarios que transmitan sin demora la siguiente información de la sociedad a los accionistas o a un tercero nombrado por un accionista:
a)
la información que la sociedad debe facilitar al accionista para permitirle ejercer los derechos derivados de sus acciones y que vaya dirigida a todos los accionistas titulares de acciones de esa categoría, o
b)
cuando la información contemplada en la letra a) esté a disposición de los accionistas en el sitio web de la sociedad, un aviso que indique dónde se puede encontrar esa información en el sitio web de la sociedad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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