+Artículo 3ter Transmisión de información
---+Artículo 3ter 1.
---+Artículo 3ter 2.
---+Artículo 3ter 3.
---+Artículo 3ter 4.
---+Artículo 3ter 5.
---+Artículo 3ter 6.

Artículo 3ter Transmisión de información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 3ter 1.

Los Estados miembros garantizarán que se exija a los intermediarios que transmitan sin demora la siguiente información de la sociedad a los accionistas o a un tercero nombrado por un accionista:

a) 

la información que la sociedad debe facilitar al accionista para permitirle ejercer los derechos derivados de sus acciones y que vaya dirigida a todos los accionistas titulares de acciones de esa categoría, o

b) 

cuando la información contemplada en la letra a) esté a disposición de los accionistas en el sitio web de la sociedad, un aviso que indique dónde se puede encontrar esa información en el sitio web de la sociedad.

Artículo 3ter 2.
Los Estados miembros exigirán a las sociedades que faciliten y entreguen a los intermediarios, de manera normalizada y en tiempo oportuno, la información mencionada en el apartado 1, letra a), o el aviso mencionado en el apartado 1, letra b).
Artículo 3ter 3.
No obstante, los Estados miembros no exigirán a las sociedades que faciliten y entreguen a los intermediarios la información mencionada en el apartado 1, letra a), o el aviso mencionado en el apartado 1, letra b), cuando las sociedades transmitan esa información o ese aviso a todos sus accionistas directamente o a terceros nombrados por los accionistas.
Artículo 3ter 4.
Los Estados miembros obligarán a los intermediarios a transmitir sin dilación a la sociedad, de conformidad con las instrucciones recibidas de los accionistas, la información recibida de los accionistas relacionada con el ejercicio de los derechos derivados de sus acciones.
Artículo 3ter 5.
Cuando una cadena de intermediarios conste de más de un intermediario, los intermediarios se trasmitirán entre sí sin demora la información mencionada en los apartados 1 y 4, salvo que la información pueda ser transmitida directamente por el intermediario a la sociedad o al accionista o a un tercero nombrado por el accionista.
Artículo 3ter 6.
La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución por los que se especifiquen los requisitos mínimos para transmitir información establecidos en los apartados 1 a 5 del presente artículo por lo que respecta a los tipos y al formato de la información que debe transmitirse, incluidas su seguridad e interoperabilidad, así como los plazos que deben cumplirse. Dichos actos de ejecución se adoptarán a más tardar el 10 de septiembre de 2018 de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito