+Artículo 3ter Transmisión de información
---+Artículo 3ter 1.
---+Artículo 3ter 2.
---+Artículo 3ter 3.
---+Artículo 3ter 4.
---+Artículo 3ter 5.
---+Artículo 3ter 6.
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Artículo 3ter Transmisión de información
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 3ter 1.
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Los Estados miembros garantizarán que se exija a los intermediarios que transmitan sin demora la siguiente información de la sociedad a los accionistas o a un tercero nombrado por un accionista:
a)
la información que la sociedad debe facilitar al accionista para permitirle ejercer los derechos derivados de sus acciones y que vaya dirigida a todos los accionistas titulares de acciones de esa categoría, o
b)
cuando la información contemplada en la letra a) esté a disposición de los accionistas en el sitio web de la sociedad, un aviso que indique dónde se puede encontrar esa información en el sitio web de la sociedad.
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Artículo 3ter 2.
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Los Estados miembros exigirán a las sociedades que faciliten y entreguen a los intermediarios, de manera normalizada y en tiempo oportuno, la información mencionada en el apartado 1, letra a), o el aviso mencionado en el apartado 1, letra b).
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Artículo 3ter 3.
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No obstante, los Estados miembros no exigirán a las sociedades que faciliten y entreguen a los intermediarios la información mencionada en el apartado 1, letra a), o el aviso mencionado en el apartado 1, letra b), cuando las sociedades transmitan esa información o ese aviso a todos sus accionistas directamente o a terceros nombrados por los accionistas.
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Artículo 3ter 4.
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Los Estados miembros obligarán a los intermediarios a transmitir sin dilación a la sociedad, de conformidad con las instrucciones recibidas de los accionistas, la información recibida de los accionistas relacionada con el ejercicio de los derechos derivados de sus acciones.
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Artículo 3ter 5.
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Cuando una cadena de intermediarios conste de más de un intermediario, los intermediarios se trasmitirán entre sí sin demora la información mencionada en los apartados 1 y 4, salvo que la información pueda ser transmitida directamente por el intermediario a la sociedad o al accionista o a un tercero nombrado por el accionista.
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Artículo 3ter 6.
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La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución por los que se especifiquen los requisitos mínimos para transmitir información establecidos en los apartados 1 a 5 del presente artículo por lo que respecta a los tipos y al formato de la información que debe transmitirse, incluidas su seguridad e interoperabilidad, así como los plazos que deben cumplirse. Dichos actos de ejecución se adoptarán a más tardar el 10 de septiembre de 2018 de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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