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+Artículo 3ter 2. |
Artículo 3ter 2.Los Estados miembros exigirán a las sociedades que faciliten y entreguen a los intermediarios, de manera normalizada y en tiempo oportuno, la información mencionada en el apartado 1, letra a), o el aviso mencionado en el apartado 1, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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