+Artículo 3ter 5.

Artículo 3ter 5.

Cuando una cadena de intermediarios conste de más de un intermediario, los intermediarios se trasmitirán entre sí sin demora la información mencionada en los apartados 1 y 4, salvo que la información pueda ser transmitida directamente por el intermediario a la sociedad o al accionista o a un tercero nombrado por el accionista.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito